Acerca de
Código de Conducta del Sistema de Aguas de la Ciudad de México
El SACMEX tiene por objetivo suministrar y distribuir los servicios de agua potable y drenaje a los habitantes del Ciudad de México con la cantidad, calidad y eficiencia necesaria, a través de acciones que contribuyan a la adecuada utilización de la infraestructura existente, y fomentar una cultura moderna de utilización que garantice el abasto razonable del recurso.
Entre las funciones más importantes del SACMEX está formular, actualizar y controlar el desarrollo del programa de operación hidráulica de la Ciudad de México, así como los estudios y proyectos de abastecimiento de agua potable y reaprovechamiento de aguas residuales, construyendo y conservando las obras de infraestructura hidráulica y de drenaje que requiere la ciudad, en coordinación con las autoridades competentes.
Además de operar y conservar los sistemas de aprovechamiento y distribución de agua potable y alcantarillado de la Ciudad de México; supervisar y vigilar su funcionamiento; proyectar y ejecutar las obras de prevención y control de inundaciones, hundimientos y movimientos de suelo, siempre y cuando sean de tipo hidráulico; autorizar y supervisar las conexiones del sistema de agua potable, así como la construcción y conservación de pozos y manantiales, ampliando y mejorando los sistemas de agua potable de la Ciudad de México.
A la vez, el SACMEX establece la coordinación con las Instituciones y Organismos precisos para desarrollar acciones conjuntas con los municipios y estados circunvecinos a la Ciudad de México en materia hidráulica, además de planear, instrumentar y coordinar acciones que conduzcan a lograr el uso eficiente del agua en la Ciudad de México.
Titular

José Mario Esparza Hernández
Secretaría de Gestión Integral del Agua -
Teléfonos:
55 9017 4603 ext. 1501
Correo:
secretario@sacmex.cdmx.gob.mx
Artículo 305.- Corresponde a la Coordinación General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México:
I.- Administrar los recursos financieros asignados al órgano en el Decreto de Presupuesto de Egresos;
II.-Intervenir en materia de ingresos derivados de las actividades del órgano y del ejercicio del gasto en los términos que establezca la normatividad aplicable.
III.- Ejecutar los programas y ejercer los presupuestos aprobados por el Consejo Directivo así como los acuerdos del mismo, de conformidad con las normas jurídicas administrativas aplicables;
IV.-Formular los programas de organización, reorganización o modernización del órgano;
V.- Elaborar el programa anual de actividades para someterlo a la aprobación del Consejo Directivo;
VI. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación los manuales de organización y de procedimientos, así como las propuestas de reforma a dichos manuales;
VII.- Presentar al Consejo Directivo el informe sobre el desempeño de las actividades del órgano en forma trimestral;
VIII.- Proporcionar la información que solicite el Comisario Público;
IX.- Enterar a la Secretaría de Administración y Finanzas los remanentes del ejercicio presupuestal anual así como los ingresos que obtenga con motivo de la prestación de los servicios a cargo del órgano, en los términos de la legislación aplicable;
X.- En su caso, expedir certificación de documentos de asuntos de su competencia; y
XI.-Las demás que le atribuyan otras leyes y reglamentos.